Resumen: Los acuerdos de empresa establecidos para reestructurar el sistema de turnos como consecuencia del Covid-19 no alteran el régimen retributivo normalmente desplegado. De este modo, si, conforme al convenio colectivo, el plus de reten solo se abona al personal de mantenimiento (a jornada ordinaria) y no a los trabajadores a turnos, que cuentan con su propio sistema retributivo, no hay motivo que reconocer a estos dicho concepto salarial.